Las claves del CONSENTIMIENTO INFORMADO

 Las claves del CONSENTIMIENTO INFORMADO

Definición, alcance, excepciones y el derecho del paciente a ser debidamente informado son las claves de este artículo

En la Argentina, todo acto médico requiere consentimiento informado del paciente, pero no siempre es necesario el formulario preimpreso

En el mundo de la medicina actual existe un instrumento o herramienta que se menciona permanentemente y es precisamente, el consentimiento informado. Lo interesante es que si bien se lo cita en infinidad de oportunidades, cuando se les pregunta a quienes lo nombran qué es o si hay alguna norma o ley que lo regule, la respuesta en muchos casos no es correcta desde el punto de vista jurídico. Este breve artículo tiene como objetivo aclarar qué es el consentimiento informado y cuáles son las leyes más importantes que lo rigen en la Argentina, ya que incumplirlas puede llegar a generar un perjuicio para el médico.

Obligatoriedad del consentimiento informado

En primer lugar y en términos simples, el consentimiento informado es obligatorio para todo acto médico tal como surge del artículo 6 de la Ley 26529: “Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente”. En segundo lugar, no está de más dejar en claro desde el principio que es un proceso de traslado de información a partir del cual el médico pone en conocimiento del paciente su estado de salud; el diagnóstico; los procedimientos posibles, los alternativos y los recomendados; los objetivos esperados; los riesgos de llevar adelante el procedimiento propuesto y de no hacerlo; las complicaciones descriptas en la bibliografía; los efectos adversos; el derecho al rechazo terapéutico y sus consecuencias; las cuestiones inherentes a las decisiones del final de la vida; y todo lo relacionado a los cuidados paliativos. Todo ello en relación al caso concreto, teniendo en cuenta las características de la persona, de la patología que se encuentre cursando y, por sobre todo, la capacidad de comprensión del paciente. El artículo 5 de la Ley 26529 lo define como: “La declaración de voluntad, a través de la cual luego de haberse considerado las circunstancias de autonomía, evaluada la competencia y comprensión de la información suministrada referida al plan de diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o investigación científica o paliativo, el paciente o los autorizados legalmente otorgan su consentimiento para la ejecución o no del procedimiento”. En tercer lugar, es importante destacar que si bien en la Argentina todo acto médico requiere consentimiento informado del paciente, no siempre es necesario el famoso formulario preimpreso que siempre se viene a la mente cuando decimos “consentimiento informado”, ya que nuestras leyes establecen que hay dos tipos de consentimiento: escrito y verbal.

Tipos de consentimiento informado

El consentimiento escrito -formulario- debe contar con la firma del paciente y del médico tratante; y el verbal -anotación en la historia clínica- no requiere la firma del enfermo, alcanza con la del profesional. El consentimiento informado escrito (artículo 7 de la Ley 26529) debe utilizarse para los siguientes actos médicos: a) internaciones, b) intervenciones quirúrgicas, c) procedimientos diagnósticos riesgosos o invasivos, d) procedimientos terapéuticos riesgosos o invasivos, e) interrupciones del embarazo, y f ) revocación de todo tipo de consentimiento prestado con anterioridad. El resto de los actos médicos pueden llevarse a cabo previo consentimiento informado verbal, es decir que el médico debe informar al paciente, anotar que lo hizo en la historia clínica y firmar esa anotación. Como se ve, en estos casos la ley no exige la firma del paciente.

Quiénes pueden consentir

Es oportuno dejar en claro quiénes pueden consentir los actos médicos, por sí mismos y quienes necesitan el acompañamiento de otra persona. Con relación a esta cuestión es el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26 el que nos marca la pauta a seguir y establece que las personas a partir de los 16 años pueden consentir todo tipo de actos médicos por sí solos. Si tienen entre 13 y 16 años también pueden hacerlo pero solo en tanto y en cuanto no sean invasivos o riesgosos; si lo son, el asentimiento deberán ser firmado por parte de alguno de sus progenitores. La exposición con fines académicos también requiere del consentimiento informado, como los ensayos clínicos y el uso compasivo de medicamentos que tienen regulaciones específicas muy detalladas debido a la trascendencia en los dos casos.

Excepciones

Es útil mencionar que si bien la regla es la obligatoriedad del consentimiento informado -escrito o verbal, según el caso- lo cierto es que también existen excepciones a dicho principio general. Están dadas en los casos en que exista una situación de emergencia, ya sea con grave peligro para la salud o vida del paciente y este no pueda dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales, o cuando medie grave peligro para la salud pública, tal como dice el artículo 9 de la Ley 26529. Ello sin dejar de mencionar que la Ley 26742 establece que en caso de que una persona se encuentre imposibilitada de prestar su consentimiento, podrán hacerlo el cónyuge conviviente, su hijo mayor, sus padres, sus hermanos, sus nietos, sus abuelos y su representante legal.

Derecho a la información

Finalmente, es oportuno recalcar que el consentimiento informado es la herramienta que tenemos para documentar que le hemos explicado al paciente todo lo necesario para que haga uso y goce del derecho a la autonomía de la voluntad. En estos tiempos es reconocido mundialmente el derecho a la información del paciente a partir del cual es él quien decide o no tratarse. El derecho a la salud no solo es el derecho a ser asistido, sino también el derecho a ser debidamente informado sobre las cuestiones inherentes a la salud y a los derechos vinculados a ella. Cierto es que el mundo del derecho ha ido atravesando al mundo de la medicina y en este tema se puede ver claramente la relación entre la leyes y la salud.