Nuestra compañía es pionera en el tema y brinda cobertura a los socios

 Nuestra compañía es pionera en el tema y brinda cobertura a los socios

Seguros Médicos tiene la firme decisión de acompañar a los socios que lleven adelante teleconsultas, por medio de la póliza que abarca esta modalidad, sino además con asesorías en prevención y respuestas en tiempo real cuando el profesional tenga dudas

¿Se puede hacer telemedicina en Argentina? ¿Estoy cubierto por el seguro si hago consultas virtuales? Estas son dos de las preguntas que más nos hacen los médicos desde hace cuatro años. A partir del advenimiento de la pandemia de COVID-19, los sistemas de salud debieron buscar nuevas formas (virtuales) de relacionarse con las personas, y por ende los médicos tuvieron que volcarse a consultas no presenciales. Es importante aclarar que la telemedicina ya existía, pero era excepcional y únicamente para aquellos que decidían llevarla a cabo; muchos otros, no solo no la practicaban sino que además tenían una opinión abiertamente contraria. En la Argentina había resoluciones del Ministerio de Salud, previas a 2020, que la abordaban y la definían como un sistema de colaboración entre instituciones de salud con la idea, por ejemplo, de llevar adelante programas conjuntos de capacitación y/o interconsultas a distancia. Una forma en que las organizaciones de salud, las instituciones y los profesionales mantengan un vínculo o una conexión con el fin de compartir saberes y experiencias aún estando lejos. La que se volvió una herramienta más masiva, producto de la pandemia y la cuarentena, fue la teleconsulta que sería como el mano a mano del médico con el paciente a través de un medio tecnológico, que evita por razones obvias, tanto el traslado de esa persona a un consultorio como el contacto directo entre ella y el médico.

Seguros Médicos

A partir de estas circunstancias, Seguros Médicos SA, la compañía de la Asociación de Médicos Municipales, decidió ratificar su compromiso de respaldo a la actividad médica y una vez más fue pionera e incluyó en su cobertura a aquellos profesionales que hagan telemedicina. Desde nuestra compañía hay una firme decisión de acompañar a los socios que lleven adelante este tipo de consultas. Esto no implica solamente que la póliza del seguro lo comprende sino que, además y sobre todo en los últimos dos años, se asesora de manera preventiva y concomitante a los médicos que la practiquen, incluso en tiempo real. ¿Qué significa? Que un médico que tiene una duda sobre cómo proceder en este tipo de actividad, haya realizado o no las capacitaciones que se dieron y se siguen dando al respecto, pueda realizar una pregunta en el mismo instante que realiza la teleconsulta.

Sí, se puede hacer telemedicina

Volvamos a las dos preguntas que planteamos al principio: ¿se puede hacer telemedicina en nuestro país? La respuesta claramente es sí, pero no de cualquier manera porque ya existe una Ley de Telemedicina N° 27553 y sendas resoluciones ministeriales que nos dicen cómo se debe llevar a cabo. Es decir, se puede ejercer la telemedicina en el respeto del marco legal existente. La segunda cuestión: ¿Seguros Médicos la incluye en su cobertura? La respuesta también es afirmativa.

Legislación vigente

Analicemos la legislación que regula esta actividad en la Argentina. Según la Resolución N° 21/19 del Ministerio de Salud de la Nación, Telesalud es la red de colaboración entre profesionales de la salud e instituciones públicas del país para optimizar: las acciones de gestión en salud; la prevención, promoción, asistencia; y la capacitación de los equipos de salud. Según la Resolución N° 282/20 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, teleasistencia o teleconsulta es todo servicio asistencial y/o consulta a distancia mediante el uso de tecnología adecuada. La Ley N° 27553 en su artículo primero inciso b expresa que su objeto es: “Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 26529 y con la Ley 25326”. Por su parte, en el artículo 2 bis agrega: “La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación”.

Aclaraciones

Más allá de la normativa vigente, creemos necesario realizar algunas aclaraciones para que la práctica de la teleconsulta sea lo más segura posible dentro de lo que es el riesgo médico legal, toda vez que la Justicia la considera un acto médico, con todo lo que ello implica desde la responsabilidad profesional. Primero, no reemplaza la consulta presencial en la que el profesional puede sentir al paciente mediante maniobras semiológicas que se complementan con estudios. Tiene alcances y limitaciones propias, según la especialidad, y en principio es orientativa no diagnóstica ni terapéutica aunque hay excepciones. La ley establece, como requisitos para su práctica, que

¿Se puede hacer telemedicina en nuestro país? Sí, pero no de cualquier manera sino en el respeto de la Ley de Telemedicina N°27553 y resoluciones ministeriales

se haga mediante una plataforma aprobada (aún no se aprobó ninguna oficialmente), que se confeccione y utilice una historia clínica que puede ser en papel o electrónica, pero que haya un registro pormenorizado. Como se considera un acto médico, se requiere el consentimiento informado del paciente (no tiene que ser por escrito, alcanza el verbal, asentado por el médico en la historia clínica) donde se le informan al paciente los límites y alcances de una consulta virtual, y este debe aceptarlos y consentirlos. Asimismo, se debe respetar la confidencialidad de la consulta y asegurar el resguardo de los datos personales del paciente.


RECOMENDACIONES

Algunas sugerencias basadas en el marco legal y en ciertos reclamos que hemos tenido que defender en los tribunales locales.

Llevar un registro detallado y pormenorizado de cada consulta (historia clínica, ficha de consultorio, etc.). Informar al paciente (y anotar en la historia clínica qué se hizo) acerca de las limitaciones y los alcances que tiene una consulta no presencial.

Brindar pautas de alarma y anotarlas en la historia clínica.

Tener un conocimiento certero del lugar en donde se encuentra el paciente (domicilio) y si tiene alguna red de cobertura de emergencias, ya sea por su obra social, prepaga o servicio de emergencias público, toda vez que frente a una descompensación durante la entrevista, el profesional sepa a quién recurrir para que se haga cargo de la emergencia